Funciones de los Concejales Municipales

El «puesto de Concejal« de un municipio se ha convertido en el lugar más aclamado y deseado por los ciudadanos que creen poder hacer algo por el municipio o ciudad donde viven, pero que seguramente no conocen ni tienen muy claras las verdaderas funciones que tiene un Concejal Municipal, aunque prácticamente cualquier persona puede aspirar a este cargo.

Es preciso aclarar que el Concejal Municipal no es un servidor público, tal como lo estable el Artículo 312 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 312. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.

Acá tenemos las funciones que debe cumplir un Concejal Municipal en Facatativá.

De acuerdo con el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, las funciones del Concejo Municipal son:

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
  4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
  5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
  7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
  9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 

1 comentario

  1. Muchas felicitaciones por esta aclaracion,desconocida por muchos aspirantes al Concejo municipal..y de paso sería muy importante..prefuntarle a los candidatos a la Alcaldia, sobre el hueco fiscal que tiene el municipio..que va hacer para solucionar de una buena vez esta deuda,que viene desde hace 4 administraciones. Gracias.

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